Corte Constitucional anuncia decisión sobre inexequibilidad en la distribución del presupuesto participativo
Proviene de: Comunicados de Prensa
18 de junio de 2025 18:42:20
Decisión y fundamentos de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa los días 28 y 29 de mayo de 2025, en el que anuncia su decisión de mantenerse en lo resuelto en la Sentencia C-208 de 2025, que declaró inexequible la expresión que exige “la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental” contenida en el artículo 43 de la Ley 1551 de 2012, norma que regula la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios.
El comunicado, identificado como No. 22, señala que la Corte decidió estarse a lo ya resuelto en la mencionada sentencia, dado que se configuró la cosa juzgada constitucional absoluta respecto a este asunto. En consecuencia, no se realizará un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de dicha norma, la cual ha sido retirada del ordenamiento jurídico.
El tribunal explicó que la inexequibilidad se fundamenta en que la norma condicionaba la distribución de las partidas del presupuesto participativo a la aprobación por la mayoría de los miembros de los consejos consultivos comunales o corregimentales, restringiendo así una facultad que la Constitución asigna expresamente a las juntas administradoras locales para distribuir libremente dichas partidas. Esta limitación fue considerada inapropiada y vulneratoria del marco constitucional.
Implicaciones para la gestión presupuestal municipal
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma la vigencia de la doctrina establecida en la Sentencia C-208 de 2025, aclarando que el debate sobre esta materia queda cerrado en virtud de la cosa juzgada constitucional absoluta, con importantes implicaciones para la gestión presupuestal en municipios y comunas...
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