Regulación sobre la autogeneración sin exportación de excedentes a la red eléctrica
Proviene de: Conceptos
18 de junio de 2025 13:52:44
La CREG respondió una consulta sobre la necesidad de realizar diseños, memorias de cálculo, inspecciones RETIE, cambio de medidor por bidireccional y matriculación ante el operador de red para sistemas de autogeneración que no exportan excedentes. Según el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1403 de 2024, no se requiere autorización para la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a redes en zonas no interconectadas cuando el autogenerador no inyecta energía a la red, sin distinción de escala ni límites de capacidad.
Requisitos técnicos y operativos
Aunque no se exija autorización formal para la conexión, la CREG y el Ministerio de Minas y Energía (MME) recuerdan que los sistemas de autogeneración deben cumplir con los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales establecidos para garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico. Esto incluye la coordinación con esquemas de protección, control de calidad de la potencia, estabilidad del sistema y visibilidad para el operador de red. El MME señala que la ausencia de entrega de excedentes no elimina la necesidad de cumplir con las regulaciones técnicas, entre ellas el RETIE, para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.Formalización de la conexión
Para la formalización de la conexión al Sistema de Distribución Local (SDL), los autogeneradores deben cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, que verifican el cumplimiento de los requisitos técnicos regulados. En el caso de conexiones al Sistema de Transmisión Regional (STR) o al Sistema de Transmisión Nacional (STN), no se requiere concepto de conexión o autorización emitida por la Unidad...Más noticias sobre Energía
No se encontraron sugerencias