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Interpretación del decreto 1403 de 2024 sobre autogeneradores y productores marginales

Proviene de: Conceptos

18 de junio de 2025 18:28:49

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREG) emitió una respuesta formal a las inquietudes planteadas respecto al decreto 1403 de 2024, que regula la autogeneración y producción marginal en el sector eléctrico.

Conexión sin autorización para autogeneradores sin excedentes

El decreto establece en el artículo 2.2.3.2.4.11 que los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes a la red no requerirán autorización para su conexión al Sistema Interconectado Nacional ni a redes en zonas no interconectadas, sin importar su escala o capacidad. Sin embargo, esta disposición está sujeta a interpretación técnica y legal, especialmente en relación con la operación segura y confiable del sistema eléctrico. La CREG está a la espera del concepto interpretativo del Ministerio de Minas y Energía, que es el autor de la norma, para definir cómo proceder con la regulación asociada.

Reglas para el uso de redes y consumo en sitios diferentes

El decreto indica que la CREG regulará los aspectos operativos y comerciales de la energía entregada al sistema para consumo propio en sitios distintos a los de producción. Al mismo tiempo, el Ministerio de Minas y Energía definirá las reglas para quienes utilicen las redes para entregar excedentes o consumir energía en diferentes ubicaciones. Actualmente, el Ministerio está desarrollando disposiciones transitorias para evitar duplicidad o contradicciones normativas, tomando en cuenta los análisis realizados por la CREG.

Simetría en condiciones para usuarios del sistema

Se aclara que la simetría en la entrega de información, derechos, costos y responsabilidades entre participantes del mercado mayorista y autogeneradores o productores marginales con consumos propios o excedentes busca uniformidad en el trato procedimental. Esto es...

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