Ministerio de Minas y Energía aclara alcance del decreto sobre autogeneración sin excedentes
Proviene de: Conceptos
18 de junio de 2025 18:42:41
Liberación de la conexión para autogeneradores y productores marginales
El Decreto 1403 de 2024 incorpora la Sección 4B al capítulo correspondiente al sector de energía eléctrica en el Decreto 1073 de 2015, estableciendo que no se requerirá autorización alguna para la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) ni a las Redes en las Zonas No Interconectadas (ZNI), cuando se trate de autogeneradores o productores marginales que no entreguen excedentes de energía a la red. Esta medida aplica sin distinción de escala ni límites de capacidad.
Liberalización no implica desregulación
El Ministerio enfatiza que esta liberalización del acceso no implica la eliminación de la regulación técnica y operativa vigente. La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica son actividades que requieren criterios técnicos estrictos para garantizar seguridad y confiabilidad. Así, aunque no se exija autorización para la conexión, los autogeneradores y productores marginales deben cumplir con normativas aplicables, como la inscripción en registros oficiales, cumplimiento de reglamentos técnicos (RETIE, RAS), códigos de operación y comercialización, y reportes ante las autoridades correspondientes.
Contexto y finalidad del decreto
El decreto busca superar barreras regulatorias que impedían a los autogeneradores usar la red para transportar energía destinada a autoconsumo en sitios diferentes a donde se genera la energía. Se pretende facilitar el uso del SIN y las redes en ZNI para que los usuarios puedan abastecer sus instalaciones remotas o comunidades energéticas bajo un marco regulado, respetando las reglas comerciales y operativas del mercado mayorista de energía.
Consideraciones técnicas y seguridad operativa
La conexión de sistemas de autogeneración o producción marginal implica modificaciones técnicas que afectan la seguridad y estabilidad del...
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