Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela sobre derecho de petición a la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:31
Antecedentes y contexto del caso
En marzo de 2025, un ciudadano presentó una petición ante la Policía Nacional solicitando copia íntegra de una cuenta de cobro, junto con sus anexos y requerimientos, así como información sobre el turno de pago asignado a dicho expediente. La entidad respondió parcialmente, entregando la cuenta de cobro, pero no informó sobre el turno de pago. Por esta razón, se interpuso una acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena amparó el derecho del solicitante y ordenó a la Policía Nacional que completara la información referente al turno de pago asignado. La entidad respondió posteriormente indicando el turno definitivo, pero solo luego de la orden judicial, no de manera voluntaria.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, confirmó la sentencia inicial. Señaló que no procede declarar la carencia del objeto por hecho superado, dado que la entrega completa de la información se realizó únicamente tras mandato judicial. Se destacó la jurisprudencia constitucional sobre la figura del hecho superado, que ocurre cuando la vulneración del derecho desaparece antes del fallo judicial.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental de petición y la obligación de las entidades públicas de responder de manera completa y oportuna. Además, aclara que la entrega de información bajo orden judicial no implica un cumplimiento voluntario, manteniendo vigente la protección judicial en estos casos.
El fallo confirma la sentencia y ordena notificar a las partes, además de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Con...
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