Tribunal administrativo confirma sanción por desacato a funcionarios del Fondo de Prestaciones del Magisterio
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:36
Contexto del caso y pronunciamiento judicial
El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a los directivos del Departamento de Prestaciones Económicas de FOMAG por no cumplir con la orden impartida en un fallo de tutela emitido el 20 de septiembre de 2024. El fallo ordenaba emitir un concepto de validación sobre un proyecto de acto administrativo elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena, en un plazo no mayor a 48 horas tras la notificación. Los funcionarios sancionados no rindieron el informe requerido dentro del trámite incidental abierto para verificar el cumplimiento. Aunque el fondo alegó estar adelantando gestiones y solicitó un término adicional, el retraso acumulado superó los ocho meses desde la sentencia y año y medio desde la presentación del proyecto, sin que se emitiera pronunciamiento alguno.Fundamentos legales y sanción confirmada
El Tribunal recordó que, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento de un fallo de tutela debe ser inmediato, bajo apercibimiento de procedimiento disciplinario y sanción por desacato. La sanción impuesta consistió en una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se destacó que la sanción por desacato tiene carácter correccional y requiere demostrar tanto el incumplimiento objetivo como la conducta culpable subjetiva, que en este caso se evidenció por la falta de interés y la omisión injustificada de los funcionarios en cumplir la orden judicial.Impacto y relevancia
Esta resolución reafirma la obligación de las entidades públicas y sus funcionarios de cumplir sin demora las órdenes emanadas de fallos de tutela, garantizando así la protección efectiva de los derechos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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