Tribunal administrativo de Bolívar confirma fallo sobre derecho de petición a la unidad para las víctimas
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:42:24
Contexto del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una víctima del conflicto armado, quien solicitó a la UARIV respuesta sobre el pago de indemnización administrativa correspondiente a dos hechos victimizantes reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV). La demandante alegó que, pese a estar reconocida como víctima y contar con certificaciones médicas que acreditan daños físicos y mentales, la entidad solo había reconocido una indemnización y no había realizado el pago ni respondido adecuadamente a sus solicitudes.
Respuesta de la unidad para las víctimas
La UARIV explicó que, debido a limitaciones presupuestales y criterios de priorización establecidos en la normativa vigente, la entrega de indemnizaciones se realiza conforme a la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de cada caso. La entidad afirmó haber respondido la petición mediante oficio enviado por correo electrónico, informando sobre el estatus del trámite y los criterios aplicados para la priorización del pago.
Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la UARIV había cumplido con el deber de responder el derecho de petición, aunque la respuesta hubiera sido tardía. La demandante impugnó esta decisión, argumentando que no se le había asignado un turno para el pago y que la respuesta solo contemplaba un hecho victimizante.
Sin embargo, el tribunal administrativo de Bolívar confirmó la sentencia inicial, señalando que la demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar que solicitó específicamente la asignación de turno para pago o que pidió reconocimiento separado para cada hecho victimizante. Además, destacó que la entidad emitió una respuesta formal explicando el trámite y criterios de priorización antes del fallo de primera instancia.
Implicaciones y recomendaciones
Esta sentencia reafirma que el derecho de petición se considera cumplido cuando la entidad responde informando sobre el estado y procedimientos relacionados con la solicitud, incluso si no accede favorablemente a la petición. No obstante, se hace un llamado a la UARIV para que atienda las solicitudes de manera oportuna y garantice respuestas claras a las víctimas, con el fin de evitar demoras que prolonguen la vulneración de derechos fundamentales.
El caso también pone en evidencia la importancia de aportar pruebas claras y completas en procesos judiciales relacionados con derechos fundamentales, especialmente cuando se reclama la protección de intereses legítimos como el pago de indemnizaciones administrativas.
En conclusión, el fallo sienta un precedente importante sobre la interpretación del derecho de petición en el contexto de la reparación a víctimas, subrayando la necesidad de que las entidades públicas actúen con diligencia y transparencia en sus respuestas, y que los solicitantes presenten evidencias contundentes para sustentar sus reclamaciones. Esto contribuye a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.