Tribunal administrativo de Bolívar confirma fallo sobre derecho de petición a la unidad para las víctimas
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:42:24
Contexto del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una víctima del conflicto armado, quien solicitó a la UARIV respuesta sobre el pago de indemnización administrativa correspondiente a dos hechos victimizantes reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV). La demandante alegó que, pese a estar reconocida como víctima y contar con certificaciones médicas que acreditan daños físicos y mentales, la entidad solo había reconocido una indemnización y no había realizado el pago ni respondido adecuadamente a sus solicitudes.Respuesta de la unidad para las víctimas
La UARIV explicó que, debido a limitaciones presupuestales y criterios de priorización establecidos en la normativa vigente, la entrega de indemnizaciones se realiza conforme a la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de cada caso. La entidad afirmó haber respondido la petición mediante oficio enviado por correo electrónico, informando sobre el estatus del trámite y los criterios aplicados para la priorización del pago.Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la UARIV había cumplido con el deber de responder el derecho de petición, aunque la respuesta hubiera sido tardía. La demandante impugnó esta decisión, argumentando que no se le había asignado un turno para el pago y que la respuesta solo contemplaba un hecho victimizante. Sin embargo, el tribunal administrativo de Bolívar confirmó la sentencia inicial, señalando que la demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar que solicitó específicamente la asignación de turno para pago o que pidió reconocimiento separado para cada hecho victimizante. Además, destacó que la entidad emitió una respuesta formal explicando...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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