Tribunal confirma devolución por pago en exceso del impuesto predial en Valledupar
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:32
Contexto y antecedentes del caso
La controversia surgió cuando una contribuyente solicitó la devolución o compensación de pagos efectuados desde 1999 hasta 2018 por concepto de impuesto predial unificado sobre un inmueble ubicado en Valledupar. La administración municipal negó la solicitud argumentando que el predio seguía vigente en la base catastral. Sin embargo, la demandante presentó prueba de que, mediante escritura pública de englobe de 1996, el inmueble en cuestión fue incorporado a un predio mayor, cuyo registro fue inscrito en 1997, cerrando el folio original. Por tanto, el predio con la matrícula inicial dejó de existir jurídicamente desde esa fecha, lo que implicaba que el impuesto predial cobrado sobre dicho predio dejó de causarse.Fundamentos jurídicos de la sentencia
El tribunal reiteró que el impuesto predial es un gravamen real que grava la propiedad raíz y que su causación depende de la existencia material y jurídica del inmueble. La base catastral es fundamental para determinar el impuesto, pero ante discrepancias entre la información catastral y las características reales del inmueble, deben prevalecer estas últimas. En este caso, se probó que el predio identificado con la matrícula inicial fue incorporado al predio englobado y que, por tanto, no existió jurídicamente desde 1999. El cobro del impuesto sobre un inmueble inexistente configuró un pago de lo no debido, por lo que correspondía la devolución de los valores pagados en exceso.Decisión final y consecuencias
La sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo que negó la devolución y ordenó al municipio de Valledupar restituir a la demandante la suma correspondiente a los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias