Tribunal administrativo confirma nulidad de declaración de renta presentada por medio no electrónico
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:34
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con la presentación de una declaración de renta correspondiente al año 2018 en formato impreso, en lugar del servicio electrónico requerido por la DIAN. La entidad tributaria emitió un acto administrativo declarando que la declaración no fue presentada conforme a la norma, y resolvió negativamente los recursos de reposición y apelación interpuestos contra esta decisión.
El demandante cuestionó la motivación del acto administrativo y alegó violación del debido proceso, argumentando que la norma aplicable permitía la presentación ante entidades bancarias o por medios electrónicos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia negó estas pretensiones, decisión que fue apelada.
Fundamentos jurídicos y decisión del tribunal
El Tribunal Administrativo reiteró que la obligación de presentar declaraciones tributarias debe cumplirse en los lugares y plazos indicados por el gobierno nacional y, cuando la DIAN establece la presentación por medios electrónicos, esta debe ser respetada.
Se destacó que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al director general de la DIAN para señalar los contribuyentes obligados a presentar declaraciones y pagos tributarios mediante medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por medios distintos a los establecidos para los obligados se consideran no presentadas, siempre que la administración emita un acto administrativo que lo declare, garantizando el derecho de defensa.
Además, la resolución de la DIAN que establece la obligación de presentación electrónica incluye a representantes legales, revisores fiscales y contadores de los contribuyentes correspondientes.
En este caso, el contribuyente estaba obligado a presentar su declaración por medios electrónicos y la presentación en formato impreso motivó la declaratoria de no presentación. La sala confirmó que...
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