Tribunal Administrativo del Putumayo declara inválido acuerdo municipal por violar principio de legalidad presupuestal
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:44
Contexto y antecedentes del caso
El departamento del Putumayo solicitó la revisión del acuerdo municipal No. 026 del 26 de diciembre de 2024, mediante el cual el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo autorizó al alcalde para modificar, adicionar y trasladar partidas del presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital para la vigencia fiscal 2025. Se alegó que esta delegación vulnera el artículo 313, numeral 5, de la Constitución Política, el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 29, literal g), de la Ley 1551 de 2012, que establecen que tales modificaciones presupuestales deben ser competencia del Concejo Municipal o, excepcionalmente, del ejecutivo mediante normas específicas. El acuerdo fue aprobado en dos debates por el Concejo Municipal y sancionado por el alcalde a finales de diciembre de 2024. Posteriormente fue remitido para revisión administrativa conforme a los procedimientos legales vigentes.Fundamento jurídico y principios aplicados
El tribunal recordó que el principio de legalidad presupuestal, aunque no está expresamente previsto en la Constitución, se deriva de las disposiciones constitucionales sobre la aprobación y modificación del presupuesto por parte de los órganos legislativos. Según la jurisprudencia constitucional, los presupuestos territoriales deben ser aprobados y modificados exclusivamente por las corporaciones públicas de elección popular correspondientes, como los Concejos Municipales. Además, se destacó que cualquier delegación de funciones debe respetar los límites legales y constitucionales, preservando la separación de poderes y el control democrático sobre el gasto público. En este sentido, la facultad de modificar el presupuesto no puede ser transferida al alcalde de manera genérica ni por períodos amplios sin una base legal expresa.Decisión...
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