Tribunal administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:43
Contexto y antecedentes del caso
El litigio se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de un docente, cuya Resolución de reconocimiento fue emitida en mayo de 2020, pero cuyo pago se realizó en enero de 2021, con un retraso de 144 días. Ante la falta de respuesta a la petición de sanción moratoria presentada en febrero de 2021, se configuró el silencio administrativo negativo frente a la solicitud de la penalidad económica por mora. El docente demandó a la Nación —Ministerio de Educación—, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al Departamento del Putumayo y a la fiduciaria encargada del pago, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.Responsabilidad y argumentos de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sostuvo que es responsable únicamente de la mora causada hasta el 31 de diciembre de 2019, mientras que el ente territorial debe responder por los retrasos posteriores. La fiduciaria alegó haber cumplido con el pago dentro de los plazos establecidos y que no puede ser responsable por demoras administrativas. Por su parte, el Departamento del Putumayo argumentó que la suspensión de términos por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 reduciría los días de mora y que no tenía legitimación para responder, pues la gestión correspondía a la fiduciaria y al FOMAG.Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa accedió parcialmente a la demanda, reconociendo la mora atribuible al Departamento del Putumayo, que incumplió el plazo para el pago de cesantías...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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