Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:50
Contexto del caso y decisiones previas
El proceso judicial se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías por parte de una docente del magisterio del Departamento del Putumayo. Luego de que el pago se realizara con retraso, la demandante reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Inicialmente, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa resolvió declarar la nulidad del acto administrativo presunto negativo y condenó al Departamento del Putumayo al pago de la sanción moratoria correspondiente a 34 días de retraso.
Apelaciones y argumentos de las entidades demandadas
El Departamento del Putumayo apeló la decisión argumentando que no existió acto administrativo presunto y que la responsabilidad debía ser compartida con otras entidades, como la fiduciaria encargada del pago. También solicitó que se consideraran los días hábiles en lugar de los días calendario para el cálculo de la mora y que se tuvieran en cuenta los decretos de suspensión de términos por la emergencia sanitaria de COVID-19. La fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio manifestaron que el pago se realizó dentro de los términos legales y que no existía mora atribuible a ellos.
Fundamentos jurídicos y decisión final
El Tribunal Administrativo del Putumayo concluyó que la responsabilidad por la mora en el pago de cesantías recae en el ente territorial, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la Secretaría de Educación es responsable de expedir y notificar el acto administrativo en los tiempos legales. Además, determinó que no existió prueba suficiente...
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