Tribunal administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:45
Antecedentes del caso
Un docente del magisterio del Departamento del Putumayo solicitó el reconocimiento y pago de cesantías en junio de 2021, con resolución de reconocimiento expedida en julio de 2021, pero el pago se realizó en octubre de ese mismo año, generando un retraso. Ante la negativa de entidades como el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la fiduciaria encargada, el docente presentó demandas para que se reconociera y pagara la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 por el retraso en el pago.Fundamentos legales y argumentos de las partes
La demanda se fundamentó en normas como la Constitución Política, la Ley 91 de 1989, la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que regulan los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías y las sanciones por demora. Las entidades demandadas argumentaron, entre otros puntos, que el FOMAG actuó conforme a lo previsto en el Decreto 2831 de 2005, que el pago se realizó dentro del plazo legal y que la responsabilidad por la demora debía recaer en el ente territorial. Además, se sostuvo que la sanción no debía incluir indexación ni intereses sobre la suma reclamada.Decisión judicial y consideraciones de la sala
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa reconoció un período de mora de quince días atribuible al Departamento del Putumayo, ordenando el pago de la sanción moratoria calculada con base en la asignación básica vigente en 2021, sin indexación. La prescripción no operó debido a que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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