Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:52
Antecedentes y contexto del caso
El proceso judicial se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido a la demora en el pago de cesantías parciales a un docente del Departamento del Putumayo. La entidad demandada inicialmente negó tal reconocimiento. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad del acto administrativo negativo presunto y condenó al Ministerio de Educación a pagar la sanción moratoria correspondiente a los días de retardo.
Responsabilidades y hechos probados
La apelación presentada por el Ministerio de Educación cuestionó la atribución de la sanción moratoria, indicando que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad debería recaer en la entidad territorial. Tras analizar el caso, el tribunal constató que la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo incumplió el plazo legal de 15 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo que reconoce las cesantías, generando una mora de 13 días calendario.
Por otro lado, se estableció que la fiduciaria encargada del pago recibió el acto administrativo a tiempo y efectuó el pago dentro del plazo legal, por lo que no incurrió en mora. En consecuencia, la responsabilidad de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial.
Fundamentos jurídicos
El tribunal se apoyó en la legislación vigente, incluyendo la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que regulan los términos para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías y sanciones por mora para servidores públicos. Asimismo, se consideraron las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018, que establecen la distribución de funciones entre la entidad territorial y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el reconocimiento y pago de prestaciones.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, especialmente la sentencia de unificación de 2018, fue determinante para incluir a los docentes oficiales dentro del régimen general de sanciones por mora en el pago de cesantías, reafirmando el derecho a la sanción moratoria en estos casos.
Decisión y consecuencias
El tribunal modificó la sentencia de primera instancia para atribuir la responsabilidad del pago de la sanción moratoria a la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo, condenándola a reconocer y pagar un día de salario por cada día de retraso, basado en la asignación básica del año correspondiente al pago tardío.
Se confirmó en lo demás la providencia apelada, y no se impuso condena en costas a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en esta instancia. Una vez ejecutoriado el fallo, se remitirá el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta decisión aporta claridad y precisión sobre la distribución de responsabilidades en el pago oportuno de cesantías y sanciones moratorias para docentes oficiales, fortaleciendo la protección de sus derechos laborales y el cumplimiento de los plazos legales por parte de las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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