Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:52
Antecedentes y contexto del caso
El proceso judicial se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido a la demora en el pago de cesantías parciales a un docente del Departamento del Putumayo. La entidad demandada inicialmente negó tal reconocimiento. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad del acto administrativo negativo presunto y condenó al Ministerio de Educación a pagar la sanción moratoria correspondiente a los días de retardo.Responsabilidades y hechos probados
La apelación presentada por el Ministerio de Educación cuestionó la atribución de la sanción moratoria, indicando que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad debería recaer en la entidad territorial. Tras analizar el caso, el tribunal constató que la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo incumplió el plazo legal de 15 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo que reconoce las cesantías, generando una mora de 13 días calendario. Por otro lado, se estableció que la fiduciaria encargada del pago recibió el acto administrativo a tiempo y efectuó el pago dentro del plazo legal, por lo que no incurrió en mora. En consecuencia, la responsabilidad de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial.Fundamentos jurídicos
El tribunal se apoyó en la legislación vigente, incluyendo la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que regulan los términos para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías y sanciones por mora para servidores públicos. Asimismo, se consideraron las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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