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Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes

Proviene de: Sentencias

18 de junio de 2025 18:41:48

Contexto y antecedentes

El caso surge de la negativa por parte de la Gobernación del Putumayo y la Fiduciaria encargada a reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, correspondiente al pago tardío de cesantías parciales de un docente oficial. El docente presentó demanda solicitando la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho al pago de la sanción. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa falló a favor del demandante, declarando la nulidad del acto ficto negativo que negó la sanción y condenando al Departamento del Putumayo a reconocer y pagar el valor correspondiente por los días de mora desde diciembre de 2020 hasta enero de 2021.

Argumentos de las partes y apelación

La Fiduciaria argumentó que no tenía legitimación para asumir la condena, pues actúa solo como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Por su parte, el Departamento del Putumayo planteó falta de legitimación por no ser el autor del acto administrativo que negó la sanción. El Ministerio de Educación y el FOMAG alegaron que, según la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias recaía en las entidades territoriales y que no podía decretarse indemnización con cargo a los recursos del fondo. El Departamento del Putumayo interpuso recurso de apelación, insistiendo en que el FOMAG debía asumir la sanción por mora generada entre 2020 y 2021, y solicitó que los días de mora se contabilizaran como hábiles y no calendario.

Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos

El Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la sentencia de primera instancia, señalando...

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