Tribunal Administrativo del Putumayo confirma improcedencia de tutela contra resolución que crea mecanismo especial de interlocución para pueblos indígenas
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:56
Contexto y antecedentes
En junio de 2024, el Ministerio del Interior expidió la Resolución N° 0944, mediante la cual se creó un mecanismo especial de interlocución, cumplimiento, concertación, coordinación, impulso, evaluación y seguimiento para los pueblos indígenas del Putumayo. Esta medida respondió a demandas surgidas de la "Minga de Resistencia de Mocoa 2024", que exigía atención a vulneraciones de derechos indígenas. Sin embargo, la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP) presentó acción de tutela alegando que la resolución vulneraba derechos fundamentales como la participación, consulta previa, autonomía indígena, identidad cultural y debido proceso. Según la organización, el acto administrativo contradecía el Decreto 3012 de 2005, que creó la Mesa Regional Amazónica (MRA) como espacio permanente de diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas de la Amazonía, y que la nueva resolución fragmentaba la interlocución, excluyendo a la representación indígena legítima y vulnerando la autonomía organizativa.Decisión judicial
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa negó inicialmente la tutela por improcedente, señalando que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales, como la nulidad simple ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y que no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la tutela como mecanismo subsidiario. La organización indígena impugnó esta decisión, reiterando que la resolución causaba divisiones internas y afectaba la representación indígena, y señalando que el acto administrativo tuvo motivaciones políticas que vulneraban la autonomía y el debido proceso. El Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la improcedencia de la tutela, basándose en que la resolución es un acto administrativo de carácter general contra el cual la tutela no procede, a menos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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