Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones del impuesto de alumbrado público a Empresas Públicas de Medellín
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:1:10
Antecedentes y fallo de primera instancia
El municipio de Vegachí emitió liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público a cargo de Empresas Públicas de Medellín para los meses de enero a abril de 2017. EPM interpuso recursos de reconsideración contra dichas liquidaciones, los cuales fueron resueltos y notificados fuera del plazo legal, lo que generó un debate sobre la validez de los actos administrativos. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las liquidaciones y las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración. Además, señaló que EPM no estaba obligada a pagar las sumas reclamadas por concepto del impuesto en esos periodos. La sentencia no condenó en costas, dada la relevancia pública del asunto.Motivos de la nulidad: acto previo y debido proceso
El Consejo de Estado ratificó la necesidad de que la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público esté precedida de un acto previo, conforme al artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este acto previo debe explicar el fundamento y la forma en que se determina la obligación tributaria, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso al contribuyente. En este caso, el municipio de Vegachí emitió las liquidaciones sin acto previo, lo que vulneró el derecho fundamental de EPM a ser escuchada antes de la expedición del acto de determinación oficial. La interposición de recursos de reconsideración no suplió esta omisión, pues el contribuyente debe conocer previamente las razones de la liquidación para controvertirlas adecuadamente.Silencio administrativo positivo y competencia temporal
Aunque la apelación planteó que no se configuró el silencio administrativo positivo porque los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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