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Consejo de Estado confirma gravamen del impuesto de industria y comercio a comercialización de productos cárnicos

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2025 21:1:11

Antecedentes del caso

El municipio de Medellín modificó la declaración de corrección del impuesto de ICA para el año gravable 2015 de una sociedad dedicada a la comercialización de productos cárnicos, adicionando ingresos gravados que la empresa había declarado como no sujetos a gravamen por considerarlos provenientes de actividad primaria ganadera. Además, se impuso una sanción por inexactitud del 100%, confirmada en recurso de reconsideración. La sociedad demandó al municipio solicitando la nulidad de estos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho, argumentando que la venta de productos cárnicos corresponde a la etapa final de la producción primaria ganadera, la cual está exenta del impuesto según la ley. Por su parte, la administración municipal sostuvo que la empresa no realiza actividad primaria ganadera, sino comercial, al comprar productos cárnicos para su posterior venta, y que por ello debe pagar el impuesto.

Decisión judicial

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la sociedad. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó si los ingresos obtenidos provienen de actividad primaria ganadera no sujeta al impuesto de industria y comercio. Se recordó que la producción primaria ganadera, agrícola o avícola está expresamente excluida del hecho generador del impuesto, pero esta no sujeción solo cubre la venta inicial de la producción propia. Las ventas posteriores, incluso sin transformación industrial, constituyen actividad comercial gravada con el impuesto. En el caso concreto, se comprobó que la sociedad no realiza actividades de crianza y levante de ganado, sino que compra productos cárnicos a terceros para su posterior venta. La existencia de...

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