Consejo de Estado confirma rechazo a devolución por pago extemporáneo de IVA
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:1:3
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió un recurso de apelación relacionado con la solicitud de devolución por pago de lo no debido del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al primer bimestre del año gravable 2017. La empresa demandante presentó inicialmente su declaración y pago en marzo de 2017, pero corrigió la declaración en enero de 2018 para declarar un saldo a pagar de cero. Posteriormente, en junio de 2022, solicitó la devolución del pago realizado, la cual fue rechazada por extemporánea por la DIAN.
Decisión del Tribunal Administrativo
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó la demanda basándose en que el término para solicitar la devolución, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, es de cinco años contados desde el pago indebido, en este caso desde marzo de 2017. La solicitud presentada en junio de 2022 fue considerada fuera de plazo, por lo que se confirmó la negación de la devolución.
Argumentos de la apelación y posición de la Sala
La apelación presentada argumentaba que el plazo debía contarse desde la fecha de la corrección de la declaración, puesto que fue entonces cuando se configuró el derecho a reclamar la devolución. Sin embargo, la Sala reiteró su jurisprudencia según la cual el término inicia desde el momento del pago, siempre que dicho pago haya sido voluntario, como ocurrió en este caso. La corrección de la declaración, aunque pertinente para efectos de la solicitud, no modifica el momento en que comienza a correr el plazo para reclamar la devolución.
Principios jurídicos y conclusión
Asimismo, la Sala descartó que se hubieran...
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