Consejo de Estado ampara derechos de persona con discapacidad en proceso administrativo contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:0:57
Antecedentes del caso
Un servidor público retirado por reconocimiento de pensión de invalidez presentó demandas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a controversias relacionadas con el pago de prestaciones laborales y compensaciones por supuestos pagos indebidos durante períodos de incapacidad por enfermedad mental diagnosticada como trastorno mixto de ansiedad, depresión y déficit cognitivo. Debido a su condición, se designó una persona de apoyo con facultades para representarlo judicialmente. La persona de apoyo tuvo conocimiento cierto del acto administrativo afectante varios años después de su notificación inicial.
Decisiones judiciales y argumentos
El juzgado de primera instancia y el tribunal administrativo rechazaron las demandas por considerar que el término de caducidad para interponerlas había expirado, computando dicho término desde la fecha en que fue otorgada la escritura pública de designación de persona de apoyo, y no desde el momento en que esta adquirió conocimiento efectivo del acto administrativo. Además, concluyeron que la respuesta negativa a la solicitud de revocatoria directa no constituía un acto administrativo susceptible de control judicial.
La persona de apoyo interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, especialmente por la falta de consideración de la condición de discapacidad del afectado, lo que impedía su comprensión y reacción frente a los actos administrativos. Invocó precedentes constitucionales y jurisprudenciales que reconocen la protección reforzada para personas en situación de discapacidad y la necesidad de flexibilizar cargas procesales para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado reconoció que la acción de tutela era procedente al existir una afectación manifiesta de derechos fundamentales. Destacó que la condición de discapacidad del servidor público implica barreras cognitivas que dificultan la comprensión y comunicación sobre actos jurídicos que le afectan, por lo que es indispensable considerar el momento efectivo en que la persona de apoyo tiene conocimiento cierto del acto para calcular términos procesales.
La Sala concluyó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y violación directa de la Constitución al aplicar el término de caducidad sin valorar adecuadamente las circunstancias personales y funcionales del afectado. Por ello, amparó los derechos constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso.
Consecuencias y orden judicial
Se dejó sin efecto la decisión que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordenó al tribunal administrativo emitir un nuevo pronunciamiento en el plazo de diez días, evaluando la admisión de la demanda conforme a los lineamientos establecidos respecto a la condición de discapacidad y el conocimiento efectivo del acto administrativo impugnado.
Esta providencia reafirma la importancia de aplicar un enfoque diferencial en la administración de justicia para personas con discapacidad, garantizando ajustes razonables que permitan el acceso efectivo a sus derechos y eviten cargas procesales desproporcionadas. Así, se fortalece el compromiso del Estado con la inclusión y protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, asegurando procesos justos y equitativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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