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Consejo de Estado niega suspensión provisional de acto de registro inmobiliario

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2025 19:9:44

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una resolución el 10 de junio de 2025 respecto a una solicitud de suspensión provisional de un acto de registro inmobiliario. La medida fue solicitada en el marco de una acción pública de nulidad contra el acto de apertura del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 060-180502, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

Contexto y solicitud

El solicitante cuestionó la inscripción realizada, argumentando que la persona registrada como adjudicataria no figuraba en el listado oficial de adjudicatarios definido en la resolución administrativa correspondiente. Se pidió, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto registrado, para evitar perjuicios a terceros que pudieran adquirir derechos sobre el inmueble sin conocimiento del posible vicio en el registro.

Análisis jurídico

El Consejo de Estado recordó que la medida cautelar de inscripción de la demanda procede únicamente cuando la acción versa sobre derechos reales principales o sobre bienes del demandado en procesos de responsabilidad civil. En este caso, al tratarse de una acción pública de nulidad, el debate se centra en la validez del procedimiento administrativo y no en el derecho de dominio sobre el inmueble. Respecto a la función del registrador, la Sala destacó que la etapa de calificación se limita a verificar que el acto sometido cumple con los requisitos legales para su inscripción, sin entrar a evaluar la legalidad o validez del acto mismo, función que corresponde a la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, no se puede concluir que existan indicios suficientes para la suspensión provisional solicitada.

Decisión...


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