Consejo de Estado confirma negativa de registro marcario para “MANGO MAGDALENA RIVER” en clase 32
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:34
La sociedad solicitó el registro del signo “MANGO MAGDALENA RIVER” para distinguir productos como cervezas, aguas minerales, bebidas no alcohólicas y zumos de frutas, clasificados en la clase 32 del nomenclátor internacional de Niza. Inicialmente, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro, pero esta decisión fue revocada por la autoridad superior, que declaró fundada la oposición presentada por un tercero y negó el registro por falta de distintividad del signo.
Antecedentes y fundamentos
El demandante alegó que la negativa vulneraba varias disposiciones legales, incluyendo artículos de la Constitución Política y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, argumentando que el signo posee la capacidad distintiva necesaria y que ya era reconocido como marca notoria en la clase 29 para productos relacionados. Por su parte, la Superintendencia sostuvo que el signo no podía constituir marca porque las palabras “mango” y “Magdalena River” son descriptivas y de uso común para identificar bebidas y zumos de frutas que contienen mango criollo, por lo que no cumplen con la función esencial de distinguir el origen empresarial.
Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en materia de propiedad industrial, analizó la legalidad de la resolución que negó el registro. Se apoyó en la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos 135 literales b), e) y f), 224 y 225 de la Decisión 486 de 2000, que establecen las causales de irregistrabilidad por falta de distintividad y por ser descriptivos o genéricos.
Se determinó que las expresiones “MANGO” y...
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