Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “MOST” por riesgo de confusión con marca “MOZT”
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:35
La Sala Primera del Consejo de Estado estudió la demanda presentada contra las resoluciones 14237 del 22 de marzo de 2013 y 79258 del 17 de diciembre de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En estas resoluciones se negó el registro como marca del signo mixto “MOST” para distinguir productos de la clase 25 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye prendas de vestir como abrigos, calcetines, camisas y pantalones.
El solicitante argumentó que la negativa vulneraba la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, y que no existía riesgo de confusión con las marcas mixtas “MOZT”, registradas en las clases 14 y 35 para joyería y servicios comerciales. La SIC sostuvo que la similitud ortográfica y fonética entre “MOST” y “MOZT” generaba confusión para el consumidor medio, y que la diferencia en una letra no resultaba suficiente para distinguir los signos.
Interpretación prejudicial y análisis del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial que sirvió de guía para el análisis, señalando que el cotejo de signos debe realizarse considerando su unidad fonética, ortográfica y conceptual, desde la perspectiva del consumidor.Conclusiones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que el elemento denominativo es predominante en ambos signos y que “MOST” y “MOZT” presentan similitudes significativas, especialmente porque la sustitución de la “Z” por la “S” no modifica sustancialmente la percepción fonética ni gráfica. Además, el término “MOST”, aunque en inglés significa “más”, no es de conocimiento común para el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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