Consejo de Estado declara nulidad de circular sobre arancel judicial por violar cosa juzgada constitucional
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:31
Contexto y antecedentes
La circular DEAJC 14-45, expedida el 8 de abril de 2014, reglamentaba el procedimiento para la devolución y control del arancel judicial establecido en la Ley 1653 de 2013, en cumplimiento de la sentencia C-169 de 2014 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible dicha ley. La circular establecía que las devoluciones solo procederían en los términos previstos por la Ley 1653, lo que fue impugnado mediante un medio de control de nulidad. El actor, en ejercicio del medio de control previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, alegó que la circular violó la cosa juzgada constitucional al basarse en una norma inexistente y retirada del ordenamiento jurídico, además de incurrir en falsa motivación por error de derecho.Decisión y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado analizó los argumentos y concluyó que la circular efectivamente violó la cosa juzgada constitucional. Se recordó que las sentencias que declaran la inexequibilidad de normas hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, por lo que ninguna autoridad puede reproducir ni aplicar disposiciones declaradas inexequibles mientras subsistan las causas que motivaron dicha declaratoria. Asimismo, se determinó que la circular incurrió en falsa motivación por error de derecho, ya que fundamentó su actuación en una norma declarada inexequible, lo que afecta la validez del acto administrativo. Se resaltó que la falsa motivación implica la ausencia de correspondencia entre los motivos expuestos en el acto y la realidad jurídica, configurando una causal de nulidad. En cuanto a la devolución del arancel judicial, el Consejo de Estado precisó que la sentencia de inexequibilidad tuvo efectos ex nunc,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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