Consejo de Estado ordena conceder registro de marca “D´M” tras anular resoluciones de la SIC
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 16:37:47
Antecedentes y objeto del proceso
La sociedad solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 81937 de diciembre de 2012 y 15062 de marzo de 2014, emitidas por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC. Dichas resoluciones negaron el registro del signo mixto “D´M” para distinguir productos relacionados con cuero, marroquinería y artículos de viaje, amparados en la clase 18 del nomenclátor internacional. La negativa se sustentó en la oposición de una reconocida compañía titular de marcas mixtas y figurativas en la misma clase, alegando riesgo de confusión.
Análisis jurídico y criterios aplicados
El Consejo de Estado revisó el caso con base en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar signos que puedan causar riesgo de confusión o asociación con marcas anteriores para los mismos productos. Se aplicaron las reglas de cotejo marcario establecidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que incluyen analizar la similitud ortográfica, fonética, conceptual y gráfica de los signos.
Se determinó que, en los signos mixtos, el elemento prevalente es el denominativo — las letras que componen la marca — debido a su mayor impacto visual y auditivo en el consumidor. En este caso, el signo “D´M” y la marca “LV” presentan diferencias claras en composición ortográfica y fonética, incluyendo la presencia del apóstrofo en el primero y letras diferentes en ambos.
En cuanto a las marcas figurativas previamente registradas, el análisis concluyó que no comparten elementos denominativos, por lo que no existe riesgo de confundibilidad con el signo...
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