Consejo de Estado anula el término “podrá” en resolución sobre retención preventiva de vehículos
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:31
Contexto y alcance de la resolución cuestionada
La resolución del Ministerio de Transporte actualizó la codificación de infracciones de tránsito y estableció que la autoridad de tránsito podrá inmovilizar preventivamente un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando la infracción impida su circulación, otorgando un plazo máximo de 60 minutos para que se subsane la causa de la inmovilización. De no corregirse la falla en ese tiempo, el vehículo deberá ser trasladado a patios autorizados. El artículo 3° en cuestión generó controversia por el uso de la palabra “podrá”, que permite a la autoridad discrecionalmente decidir si inmoviliza el vehículo sin traslado, incluso cuando la infracción sea subsanable en el lugar. Esto llevó a una demanda que argumenta que esta facultad discrecional no está contemplada en la ley y vulnera el principio de legalidad y el derecho a la libre circulación.Argumentos y análisis jurídico
El demandante sostuvo que la expresión “podrá” permite interpretaciones abusivas, afectando derechos fundamentales y generando prácticas arbitrarias y corrupción. Además, alegó que la norma modifica indebidamente el procedimiento legal para la inmovilización y la retención preventiva de vehículos, atribuyendo facultades que solo corresponden al legislador. Por su parte, el Ministerio de Transporte defendió la resolución, señalando que la regulación está ajustada a la ley y que la facultad otorgada busca facilitar el procedimiento y evitar la permanencia indefinida de la autoridad en el lugar de la infracción. En su concepto, la Procuraduría consideró que la palabra “podrá” otorga una facultad discrecional que no está prevista legalmente, infringiendo los principios de legalidad y reserva de ley en materia sancionatoria. El Consejo de Estado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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