Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca "WIZARD" por falta de distintividad
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:24
Antecedentes del caso
La sociedad solicitante presentó demanda contra la SIC por la negativa al registro como marca del signo nominativo "WIZARD" para distinguir productos en la clase 9ª, relacionados con aparatos y software para la enseñanza de idiomas. La SIC negó el registro, argumentando la similitud del signo con las marcas "BRICK WIZARD" y "BRICK WIZARD SAGA", previamente registradas por un tercero para productos y servicios en las clases 9ª y 41.
El solicitante argumentó que la expresión "WIZARD" es de uso común y débil, y que las marcas previas contienen expresiones adicionales que las diferencian suficientemente, por lo que no existiría riesgo de confusión. Además, alegó que se vulneraba su derecho a la propiedad industrial previsto en la Constitución Política.
Análisis jurídico y decisión
La Sala recordó que la distintividad, tanto intrínseca como extrínseca, es un requisito indispensable para el registro de marcas según la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La distintividad intrínseca se refiere a la capacidad del signo para identificar y diferenciar productos, mientras que la extrínseca considera su aptitud para distinguirse en el mercado frente a otros signos.
Se estableció que la palabra "WIZARD" es de uso común y débil para los productos de la clase 9ª, y que no puede ser apropiada en exclusiva por ninguna persona. Por tanto, el signo solicitado carece de distintividad intrínseca. Además, el cotejo con las marcas previamente registradas mostró similitudes ortográficas y fonéticas relevantes, ya que el signo reproduce íntegramente el término "WIZARD" sin elementos adicionales que otorguen diferenciación.
Respecto a la conexión competitiva, se comprobó que los...
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