Consejo de Estado niega trámite de urgencia en demanda contra acuerdo de convocatoria de concurso en la Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:8
El Sindicato Unidad Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro presentó una demanda de nulidad contra el Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, mediante el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de personal del Sistema Específico de Carrera Administrativa.
El sindicato solicitó la suspensión provisional de dicho acuerdo con carácter de urgencia, argumentando que la convocatoria se basa en normas ajenas a los concursos públicos y que incluye requisitos que contradicen el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia. Entre los principales señalamientos se encuentran la exigencia de residencia y dominio del idioma inglés, requisitos que, según jurisprudencia, no aplican para concursos nacionales y que podrían vulnerar principios como el mérito, debido proceso, igualdad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia y publicidad, así como el derecho de acceso a empleos oficiales.
Además, se cuestionó la obligación de los participantes en el concurso de ascenso de permanecer en sus cargos durante el proceso y la ausencia de pruebas sobre la publicación del acuerdo en el Diario Oficial, lo que podría afectar la publicidad y transparencia de la convocatoria. También se señaló que el proceso se fundamenta en un manual de funciones anterior a la Ley 2094 de 2021, lo que podría generar incompatibilidades.
Evaluación del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó la solicitud de medida cautelar de urgencia conforme al artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite adoptar medidas cautelares sin traslado previo solo en casos de extrema urgencia e inminencia del daño.
Tras analizar los argumentos, el despacho consideró que no se acreditó una situación que requiera intervención inmediata sin garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. Señaló que la mera invocación de ilegalidad no basta para demostrar la urgencia requerida y que el trámite del proceso de selección no justifica la suspensión inmediata.
Por tanto, se negó el trámite de urgencia y se ordenó correr traslado a la parte demandada y demás vinculados por cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión provisional, remitiendo el informe y aportando las pruebas pertinentes, conforme al procedimiento ordinario previsto en el CPACA.
Esta decisión refleja la importancia de respetar los principios del debido proceso y la garantía de la defensa en asuntos relacionados con el acceso a empleos públicos y la legalidad de los procesos de selección en entidades del orden nacional. El proceso continuará su curso conforme a los procedimientos establecidos, garantizando así la transparencia y legitimidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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