Consejo de Estado confirma obligación de Empresa Municipal para la Salud en pago de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:5
La Sala Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal para la Salud (EMSA) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a mandamiento de pago librado por la Universidad de Caldas por cuotas partes pensionales.
Contexto del caso
La Universidad de Caldas libró mandamiento de pago contra EMSA por más de 250 millones de pesos, correspondientes a cuotas partes pensionales de dos pensionados vinculados anteriormente al Hospital de Caldas. EMSA objetó esta obligación argumentando falta de legitimación pasiva y ausencia de título ejecutivo, señalando que la responsabilidad corresponde al Hospital de Caldas como empleador o al municipio de Manizales mediante convenios interadministrativos.
EMSA explicó que, tras la reestructuración administrativa en 1991, la Beneficencia de Manizales desapareció y se crearon entidades independientes, entre ellas EMSA, que se dedica a la explotación del monopolio de lotería con destinación exclusiva para el sector salud, sin facultad para pagar pensiones. Por ello, afirmó que no está obligada al pago de las cuotas partes pensionales reclamadas.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de EMSA y condenó en costas a la entidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó esta decisión, señalando que:
- En el proceso administrativo de cobro coactivo no procede alegar falta de legitimación pasiva para cuestionar la existencia o validez de la obligación, pues este proceso está destinado a ejecutar obligaciones claras, expresas y exigibles. La discusión sobre la validez del título ejecutivo debe agotarse en la vía administrativa o contencioso administrativa previa.
- La excepción...
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