Consejo de Estado decreta pérdida de investidura de concejal de Girardot por conflicto de intereses
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:6
Contexto del caso y fundamentos jurídicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la pérdida de investidura del concejal electo para el período constitucional 2024-2027 en Girardot, Cundinamarca. La solicitud de pérdida de investidura se fundamentó en que el concejal incurrió en una causal prevista en la Ley 136 y Ley 617 por violar el régimen de conflicto de intereses al participar y votar en la elección del secretario general del Concejo Municipal, cargo para el que postuló a un candidato que integró la misma lista política y con quien compartió partido, sin declararse impedido.
El Consejo de Estado revisó la configuración del conflicto de intereses conforme a los artículos 55, numeral 2, de la Ley 136; 48, numeral 1, de la Ley 617; 70 de la Ley 136; y 11, numerales 14 y 15, de la Ley 1437. Se destacó que el conflicto de intereses implica la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público en una decisión, y que el servidor público debe declararse impedido cuando su interés particular influya en el ejercicio de sus funciones, especialmente en actuaciones administrativas o electorales.
Elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura
La Sala confirmó que el concejal participó y votó en la elección del secretario general sin declararse impedido, a pesar de haber hecho parte de la misma lista de candidatos del partido político para el Concejo Municipal. Este hecho configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses.
En cuanto al elemento subjetivo, se analizó si el concejal actuó con dolo o culpa grave. Aunque presentó un concepto jurídico de un abogado especialista que concluyó que no existía impedimento por tratarse de una actuación electoral y no administrativa, el Consejo de Estado consideró que dicho concepto carecía de idoneidad y no contenía un análisis completo de la normativa y jurisprudencia aplicables. Además, se determinó que el concejal no realizó las diligencias necesarias para conocer el régimen de conflicto de intereses que le era aplicable, incurriendo en negligencia grave y conducta gravemente culposa.
Sobre la causal de recomendación prevista en la ley
El análisis sobre si el concejal incurrió en la causal de haber recomendado al candidato para el cargo de secretario general concluyó que esta no se configura en el caso, ya que dicha causal aplica para servidores públicos que hayan sido recomendados para llegar a su cargo, lo cual no es aplicable en cargos de elección popular como el concejal.
Conclusión y fallo
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y decretó la pérdida de investidura del concejal electo en Girardot por violar el régimen de conflicto de intereses al participar y votar en la elección del secretario general sin declararse impedido. Se confirmó la parte restante de la sentencia apelada y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento.
Este fallo reafirma la importancia del respeto al régimen de conflicto de intereses para preservar la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de los cargos públicos, así como la obligación de los servidores públicos de conocer y cumplir con las normas aplicables a sus funciones. De esta manera, se busca fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y garantizar que las decisiones tomadas en los cargos públicos se realicen bajo principios éticos y legales rigurosos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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