Consejo de Estado ordena corrección de declaraciones de IVA con base en la ley antitrámites
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:10:19
Antecedentes y contexto del caso
Una sociedad solicitó en 2020 a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá corregir, sin sanción, el valor de las retenciones registradas en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondientes a varios bimestres entre 2017 y 2018, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, conocida como ley antitrámites. La solicitud fue negada por la administración tributaria, que consideró que la corrección debía hacerse conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a errores sustanciales, y no bajo la Ley 962, que se refiere a errores formales. La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio que negó la corrección, argumentando que la negativa vulneró los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, y que las correcciones solicitadas no alteraban la base gravable sino solo la imputación de pagos a la cuenta corriente tributaria.Decisiones judiciales y argumentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, sosteniendo que la sociedad debía corregir las declaraciones en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, pues la disminución del saldo a pagar implicaba un error sustancial. Además, consideró que la demandante no había probado el pago en exceso ni presentado los soportes de las retenciones. En apelación, la sociedad alegó que el tribunal vulneró el principio de congruencia interna y externa, pues se apartó de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado sobre la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite corregir errores formales en cualquier tiempo y sin sanciones, incluso después del término de...Más noticias sobre Derecho Tributario
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