Consejo de Estado declara nulidad parcial en cobro coactivo de cuotas partes pensionales por falta de título ejecutivo y prescripción
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:15
Contexto y antecedentes del caso
El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago en mayo de 2020 ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el pago de cuotas partes correspondientes a mesadas pensionales pagadas a 18 pensionados entre mayo de 2017 y enero de 2020. La UGPP interpuso recursos alegando la inexistencia de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa y prescripción, que fueron inicialmente negados por el FONCEP mediante resoluciones.
La UGPP demandó la nulidad de estas resoluciones y solicitó el restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que no existía obligación clara, expresa y exigible contra su entidad, que no había sido consultada en los actos de reconocimiento pensional y que el cobro comprendía cuotas futuras no causadas.
Decisión de la Sala y análisis jurídico
La Sala destacó que la UGPP está legitimada en la causa por pasiva para responder por las cuotas partes pensionales reconocidas por la entidad liquidada CAJANAL, en virtud de la distribución de funciones establecida en decretos y leyes vigentes que asignan a la UGPP la responsabilidad permanente sobre obligaciones misionales, incluso las derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011.
Respecto al título ejecutivo necesario para el cobro, la Sala recordó que está integrado por el acto administrativo de reconocimiento pensional y el acto que liquida las cuotas partes pensionales correspondientes a mesadas causadas, pagadas y no prescritas. Se subrayó que las cuentas de cobro, por sí solas, no constituyen título ejecutivo, aunque su radicación es relevante para verificar los pagos efectuados.
La Sala identificó que el FONCEP incumplió su carga de la prueba al no aportar documentación suficiente sobre las cuentas de cobro y actos de reconocimiento para ciertos periodos y pensionados, configurándose parcialmente la excepción de falta de título ejecutivo para algunos casos específicos y para mesadas pagadas entre agosto de 2019 y enero de 2020.
En cuanto a la prescripción, se confirmó que la acción de cobro está sujeta a términos que varían según la fecha de los pagos: 10 años para pagos anteriores a 2002, 5 años para pagos entre 2002 y 2006, y 3 años para pagos posteriores a 2006. En este caso, el cobro comprende mesadas pagadas entre mayo de 2017 y enero de 2020, por lo que el término aplicable es de 3 años. Se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a pagos realizados entre el 1 y el 26 de mayo de 2017, debido a que el mandamiento de pago fue notificado posteriormente, interrumpiendo el término para el cobro.
Conclusiones y efectos de la sentencia
La Sala declaró fundada la causal de impedimento de uno de los magistrados y modificó la sentencia apelada para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados, reconociendo la existencia parcial de las excepciones de falta de título ejecutivo y prescripción. En consecuencia, la UGPP debe pagar las cuotas partes pensionales adeudadas, excluyendo a ciertos pensionados y períodos específicos donde no se integró adecuadamente el título ejecutivo o donde operó la prescripción.
Se confirmó la negativa a imponer condena en costas procesales, y se reconoció la representación legal de la UGPP en el proceso. La decisión enfatiza la importancia de la adecuada integración del título ejecutivo y el cumplimiento de los términos de prescripción en el cobro coactivo de obligaciones pensionales.
Esta sentencia sienta un precedente relevante para los procesos administrativos y judiciales relacionados con el reconocimiento y cobro de cuotas partes pensionales, aclarando responsabilidades y requisitos probatorios para las entidades públicas involucradas, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica en la gestión de obligaciones pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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