Consejo de Estado declara nulidad parcial en cobro coactivo de cuotas partes pensionales por falta de título ejecutivo y prescripción
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:15
Contexto y antecedentes del caso
El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago en mayo de 2020 ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el pago de cuotas partes correspondientes a mesadas pensionales pagadas a 18 pensionados entre mayo de 2017 y enero de 2020. La UGPP interpuso recursos alegando la inexistencia de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa y prescripción, que fueron inicialmente negados por el FONCEP mediante resoluciones. La UGPP demandó la nulidad de estas resoluciones y solicitó el restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que no existía obligación clara, expresa y exigible contra su entidad, que no había sido consultada en los actos de reconocimiento pensional y que el cobro comprendía cuotas futuras no causadas.Decisión de la Sala y análisis jurídico
La Sala destacó que la UGPP está legitimada en la causa por pasiva para responder por las cuotas partes pensionales reconocidas por la entidad liquidada CAJANAL, en virtud de la distribución de funciones establecida en decretos y leyes vigentes que asignan a la UGPP la responsabilidad permanente sobre obligaciones misionales, incluso las derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011. Respecto al título ejecutivo necesario para el cobro, la Sala recordó que está integrado por el acto administrativo de reconocimiento pensional y el acto que liquida las cuotas partes pensionales correspondientes a mesadas causadas, pagadas y no prescritas. Se subrayó que las cuentas de cobro, por sí solas, no constituyen título ejecutivo, aunque su radicación es relevante para verificar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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