Consejo de Estado confirma derecho a devolución de saldo a favor pese a rechazo previo de la DIAN
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:13
Antecedentes y contexto
La sociedad demandante presentó inicialmente en 2019 una solicitud de devolución de saldo a favor correspondiente al impuesto de renta del año 2017, la cual fue rechazada por la DIAN debido a que dicho saldo había sido imputado en la declaración del año siguiente (2018). Posteriormente, la sociedad corrigió la declaración de 2018 disminuyendo la imputación realizada, generando un saldo sin imputar por valor de aproximadamente $850 millones, para el cual presentó una nueva solicitud de devolución en 2020. Sin embargo, la DIAN negó esta nueva solicitud mediante varios oficios, argumentando que la decisión que rechazó la primera solicitud estaba en firme y no permitía una nueva solicitud para el mismo periodo y concepto. Frente a esta negativa, la sociedad interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los oficios expedidos por la DIAN y ordenó la devolución del saldo a favor con sus respectivos intereses. La DIAN apeló esta decisión, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia. El Consejo de Estado señaló que la resolución que rechazó la primera solicitud de devolución sólo se refiere a dicho trámite específico y no impide que el contribuyente presente una nueva solicitud si existen hechos nuevos, como la corrección de la declaración de renta que modificó la imputación del saldo a favor. Además, se destacó que la DIAN no habilitó un mecanismo adecuado para que la sociedad presentara la segunda solicitud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, lo que vulneró el principio de moralidad...Más noticias sobre Derecho Tributario
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