Consejo de Estado confirma rechazo a devolución parcial de saldo a favor en impuesto de renta
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:12
El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que desestimó las pretensiones de una sociedad demandante relacionadas con la devolución de un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017.
Antecedentes del caso
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazó la solicitud de devolución de un saldo a favor por valor de COP $513.541.000 correspondiente a la declaración de renta de 2017. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN, confirmando el rechazo.
Posteriormente, la parte demandante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos que negaron la devolución y el restablecimiento del derecho para obtener el pago del saldo a favor y los intereses moratorios correspondientes.
Competencia para resolver el recurso
Se analizó la competencia para resolver el recurso de reconsideración. Aunque el artículo 560 del Estatuto Tributario establece que cuando la cuantía de un acto sea igual o superior a 2.000 UVT y menor a 20.000 UVT, la competencia corresponde a las direcciones seccionales de impuestos de la capital del departamento, la estructura funcional vigente al momento de los hechos (Decreto 4048 de 2008) asignó a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos la competencia para resolver recursos contra actos cuya competencia no estuviera asignada expresamente a otra dependencia.
Por ello, se concluyó que la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN fue competente para resolver el recurso de reconsideración en este caso.
Motivos del rechazo a la devolución
El rechazo de la devolución se fundamentó en el numeral 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario, que establece como causal de rechazo las solicitudes sobre saldos que ya hayan sido objeto de devolución, compensación o imputación previa.
En este caso, se determinó que el contribuyente había imputado parcialmente el saldo a favor generado en la declaración de renta de 2017 a la declaración del año 2018, y para la parte no imputada solicitó devolución.
Sin embargo, la normativa tributaria establece que la imputación debe realizarse por el valor total del saldo a favor y no parcialmente. Por lo tanto, una vez que se opta por imputar el saldo a favor, no es procedente solicitar la devolución de una parte de ese saldo.
Decisión final
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho solicitado por la sociedad demandante. Se aclaró que no existió violación al principio de legalidad ni enriquecimiento sin justa causa por parte de la DIAN, dado que el rechazo a la devolución se fundamentó en una causal legalmente prevista.
Finalmente, no se condenó en costas en esta instancia por no haberse probado su causación.
Esta decisión refuerza la interpretación según la cual la imputación parcial de saldos a favor en el impuesto sobre la renta no es compatible con la solicitud de devolución del remanente, garantizando así la correcta aplicación de las normas tributarias y proporcionando certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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