Consejo de Estado confirma que pérdida de investidura no procede por inhabilidad de concejal en San Gil
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:7:15
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia que denegó la solicitud de pérdida de investidura de una concejal municipal de San Gil (Santander) para el período constitucional 2024-2027. La acción se fundamentó en la supuesta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, debido a que la concejal había integrado la junta directiva de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil en representación de los usuarios dentro de los doce meses anteriores a la elección.
Contexto y fundamento de la acción
El solicitante alegó que la concejal contaba con una ventaja frente a otros candidatos electorales al ejercer funciones en la junta directiva durante el debate electoral, lo que podría haber influido en la voluntad electoral y vulnerado la igualdad en el proceso. Sostenía que la integración a dicho órgano representaba el ejercicio de autoridad administrativa, lo que configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 2, de la Ley 136, modificada por la Ley 617.
Por su parte, la defensa de la concejal argumentó que su participación en la junta directiva se dio en calidad de particular y representante de los usuarios, sin que ello implicara ser empleada pública. Además, señaló que la inhabilidad se refiere al ejercicio de autoridad como empleado público, condición que no se cumplía en este caso.
Análisis y decisión judicial
La Sala recordó que la causal de inhabilidad para concejales exige que la persona haya ejercido como empleado público con autoridad administrativa, civil, política o militar en el municipio dentro de los doce meses previos a la...
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