Consejo de Estado anula liquidación y sanciones tributarias a Alimentos Cárnicos SAS
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:24
El alto tribunal analizó la legalidad de los actos administrativos emitidos por la DIAN que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por Alimentos Cárnicos SAS para la vigencia del año 2011. La controversia se centró en la procedencia de la deducción por amortización del crédito mercantil y en la imposición de sanciones por inexactitud tributaria y devolución improcedente.
Principio de correspondencia y comité técnico
En primer lugar, se determinó que no se vulneró el principio de correspondencia, dado que los hechos cuestionados en la liquidación oficial de revisión guardan relación con los planteados en el requerimiento especial. Además, se acreditó que el caso fue analizado por el comité técnico de la DIAN conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario, lo que garantiza el debido proceso, pese a la ausencia de copia física del acta en el expediente.Crédito mercantil y requisitos para la amortización
La Sala estableció que la deducción por amortización del crédito mercantil fue procedente, al cumplir con los requisitos legales de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en los artículos 107, 142 y 143 del Estatuto Tributario. Se destacó que: - La inversión realizada por Alimentos Cárnicos SAS se vinculó con su actividad productora de renta, amparada en su objeto social que permite inversiones en actividades económicas lícitas, incluso no relacionadas directamente con la producción de alimentos. - El estudio financiero previo a la inversión y los ingresos por dividendos posteriores acreditan la razonabilidad y necesidad del gasto. - El método de amortización aplicado —reducción de saldos decreciente— se ajusta a las normas fiscales y fue técnicamente...Más noticias sobre Derecho Tributario
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