Consejo de Estado anula liquidación fiscal por reconocimiento de pasivos en escisión societaria
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:22
La Sala Cuarta del Consejo de Estado estudió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de una sociedad demandante en un proceso relacionado con la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.
Contexto y antecedentes
En 2011, una sociedad aprobó un acuerdo de escisión para transferir parte de su patrimonio a otra sociedad sin disolverse. El acuerdo fue protocolizado y registrado, contemplando la transferencia de efectivo, cuentas por cobrar y acciones. Sin embargo, durante la fiscalización de la declaración de renta de 2012, la DIAN encontró que no se transfirieron los activos pactados, sino que se registró un pasivo a favor de la sociedad beneficiaria, el cual fue calificado como inexistente.
La DIAN expidió liquidación oficial adicionando el valor del pasivo como renta líquida gravable y sancionando por inexactitud. La sociedad demandante impugnó estos actos administrativos, alegando la existencia real del pasivo, el cumplimiento del acuerdo de escisión en términos prácticos y la improcedencia de la sanción.
Argumentos de las partes
La demandante sostuvo que el pasivo estaba debidamente respaldado con documentos, que se acreditaron pagos efectuados para cancelar la obligación y que la escisión era válida y no había sido anulada por autoridad competente. Además, argumentó que el incumplimiento en la forma de transferencia no extinguía los efectos jurídicos del acuerdo y que la Administración no había demostrado la inexistencia del pasivo ni su carácter artificial.
Por su parte, la DIAN defendió la liquidación afirmando que el acuerdo de escisión no se cumplió en cuanto a la transferencia de activos y que el pasivo registrado carecía de sustancia al generarse por un incumplimiento contractual. Sostuvo que la inclusión del pasivo como renta líquida gravable y la sanción por inexactitud eran procedentes.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado recordó que, para que la Administración desconozca un pasivo y aplique el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, debe demostrar la inexistencia real de la obligación, su carácter artificial y la obtención de una ventaja fiscal injustificada. En este caso, la Sala encontró que:
- El acuerdo de escisión cumplió con los requisitos legales y produjo efectos válidos, pues no fue impugnado oportunamente.
- El pasivo registrado representa una obligación real y está respaldado documentalmente, incluyendo registros contables, extractos bancarios y actas societarias que ratifican el acuerdo en su ejecución.
- El incumplimiento en la forma de transferencia no implica la inexistencia del pasivo, pues hubo una causa económica y un interés negocial legítimos.
- La Administración no motivó ni sustentó adecuadamente la calificación del pasivo como inexistente y no acreditó la artificialidad o falta de sustancia de la operación.
- Por tanto, no era procedente adicionar renta líquida ni imponer sanción por inexactitud.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración proferidas por la DIAN. Asimismo, declaró la firmeza de la declaración de renta presentada por la sociedad demandante para el año gravable 2012. Finalmente, se levantó la condena en costas en ambas instancias por prosperar el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma los principios de prevalencia de la sustancia sobre la forma y la necesidad de motivación suficiente para que la Administración fiscal desconozca obligaciones tributarias declaradas, protegiendo los derechos de los contribuyentes y garantizando la seguridad jurídica en procesos de escisión societaria. De esta manera, se fortalece la confianza en las operaciones societarias y se establece un precedente importante para futuras actuaciones fiscales en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado anula liquidación fiscal por reconocimiento de pasivos en escisión societaria