Consejo de Estado anula liquidación fiscal por reconocimiento de pasivos en escisión societaria
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:22
La Sala Cuarta del Consejo de Estado estudió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de una sociedad demandante en un proceso relacionado con la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.
Contexto y antecedentes
En 2011, una sociedad aprobó un acuerdo de escisión para transferir parte de su patrimonio a otra sociedad sin disolverse. El acuerdo fue protocolizado y registrado, contemplando la transferencia de efectivo, cuentas por cobrar y acciones. Sin embargo, durante la fiscalización de la declaración de renta de 2012, la DIAN encontró que no se transfirieron los activos pactados, sino que se registró un pasivo a favor de la sociedad beneficiaria, el cual fue calificado como inexistente.
La DIAN expidió liquidación oficial adicionando el valor del pasivo como renta líquida gravable y sancionando por inexactitud. La sociedad demandante impugnó estos actos administrativos, alegando la existencia real del pasivo, el cumplimiento del acuerdo de escisión en términos prácticos y la improcedencia de la sanción.
Argumentos de las partes
La demandante sostuvo que el pasivo estaba debidamente respaldado con documentos, que se acreditaron pagos efectuados para cancelar la obligación y que la escisión era válida y no había sido anulada por autoridad competente. Además, argumentó que el incumplimiento en la forma de transferencia no extinguía los efectos jurídicos del acuerdo y que la Administración no había demostrado la inexistencia del pasivo ni su carácter artificial.
Por su parte, la DIAN defendió la liquidación afirmando que el acuerdo de escisión no se cumplió en cuanto a la...
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