La Superservicios aclara la naturaleza de los recursos recaudados por facturas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:6:58
Competencia y alcance del concepto
La Superservicios recordó que su competencia, conforme a los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020, se circunscribe a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las actividades propias y complementarias de la prestación del servicio. Por tanto, establecer la naturaleza de los recursos recaudados mediante las facturas de servicios públicos es una materia fuera de su órbita competencial. El concepto es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, ya que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.Naturaleza de los prestadores y régimen jurídico aplicable
Según el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ser empresas, personas naturales o jurídicas, municipios, organizaciones autorizadas o entidades en períodos de transición. Las empresas prestadoras deben constituirse como sociedades por acciones, ya sea anónimas, en comandita por acciones o simplificadas. La naturaleza jurídica de estas empresas depende del porcentaje de capital público o privado que posean, clasificándose en oficiales (100% capital público), mixtas (capital público igual o superior al 50%) o privadas (mayoritariamente capital privado). En consecuencia, la naturaleza de sus recursos es pública, mixta o privada según el tipo de aportes que conforman su patrimonio. Conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado, independientemente de la participación pública en el capital.Estructura y destino de los recursos en la factura de servicios...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias