Superintendencia de Servicios Públicos aclara manejo de ingresos y gastos en unidades de servicios públicos municipales
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:5:35
Alcance del concepto y competencias de la Superservicios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró que su competencia se limita a ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios en relación con la prestación efectiva del servicio y el cumplimiento de la normativa aplicable. Por ello, no puede pronunciarse sobre el manejo presupuestal interno de las entidades territoriales o sus unidades de servicios públicos, ya que esto excede sus funciones y podría constituir una extralimitación.
Ingresos y contabilidad separada en unidades de servicios públicos
Se indicó que la prestación directa de servicios públicos por parte de los municipios puede ser desarrollada a través de dependencias administrativas sin personería jurídica, como juntas, unidades administrativas u oficinas anexas a la administración central. Estas dependencias deben llevar contabilidad separada de la contabilidad general del municipio, distinguiendo entre ingresos y gastos relacionados con la actividad del servicio.
En cuanto a los ingresos percibidos por la prestación de servicios, tales como cargos fijos, consumo y medidores, se aclara que estos forman parte del manejo propio del prestador y no son de libre destinación para la entidad territorial. Por su parte, los ingresos provenientes de subsidios deben ser transferidos a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos (FSRI), destinados específicamente a subsidiar usuarios de estratos 1, 2 y 3, conforme a la normativa vigente, y no pueden emplearse para fines distintos a los previstos en la Constitución y la ley.
Gastos de funcionamiento y su clasificación
La Superservicios recuerda que los gastos de funcionamiento corresponden a las salidas de recursos destinadas a ejecutar las funciones propias del servicio, equivalentes a gastos operativos u ordinarios. Estos pueden ser directos o indirectos, y deben estar relacionados con la prestación del servicio público domiciliario. La entidad territorial debe identificar y clasificar los gastos que se ajusten a esta definición.
Conclusiones
En conclusión, la Superintendencia no tiene competencia para definir qué ingresos de las unidades de servicios públicos municipales son de libre destinación ni para determinar cuáles gastos corresponden a funcionamiento más allá de lo administrativo. Sin embargo, reitera la obligación de llevar contabilidad separada para estas unidades y de transferir los recursos de subsidios a los fondos correspondientes.
Finalmente, la entidad puso a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta ciudadana, con el fin de promover la transparencia y el adecuado manejo de los recursos en beneficio de los usuarios y la comunidad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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