Superservicios clarifica régimen y procedimientos de notificación electrónica en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:3:18
Contexto y competencia
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió consultas relacionadas con la notificación electrónica y las normas aplicables para garantizar la defensa del usuario en sede del prestador. Se trata de una interpretación jurídica general que no obliga cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normativas aplicables.
Marco normativo
El régimen especial para los prestadores de servicios públicos domiciliarios está regulado por la Ley 142 de 1994, que establece que las actuaciones administrativas de estos prestadores deben notificarse conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 159 de la Ley 142 de 1994 remite al CPACA para el procedimiento de notificación de decisiones sobre peticiones y recursos.
Asimismo, la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, regula el uso de medios electrónicos y la notificación electrónica, estableciendo que esta podrá realizarse si el administrado acepta expresamente este medio y la administración certifica el acuse de recibo, incluyendo la fecha y hora en que el administrado accede al acto administrativo.
Principales requisitos para la validez de la notificación electrónica
Según el concepto de la Superservicios y la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que la notificación electrónica se considere válida deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el interesado acepte expresamente ser notificado por correo electrónico.
- Que durante el trámite administrativo no se solicite otro medio de notificación que invalide la aceptación.
- Que la administración certifique el acuse de recibo del mensaje electrónico, acreditando la fecha y hora en que...
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