Contraloría General de la República reglamenta el pago de sentencias condenatorias y conciliaciones para garantizar eficiencia y transparencia
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20 de junio de 2025 0:43:49
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución Orgánica REG-ORG-0070 fue emitida por la Contraloría General de la República el 17 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.153 el 18 de junio del mismo año. Este acto administrativo responde a la necesidad de reglamentar y actualizar los procedimientos internos relacionados con el pago de sentencias condenatorias, conciliaciones y otros mecanismos de solución de conflictos que generan obligaciones económicas para la entidad.
Se fundamenta en mandatos constitucionales, especialmente en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala la importancia de la eficacia, economía y celeridad en la función administrativa. Además, toma como base las disposiciones del Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el Estatuto Orgánico del Presupuesto y otras normas relacionadas con el control fiscal y la administración pública.
Objeto y destinatarios
La resolución regula el procedimiento para el reconocimiento, ordenación y pago de créditos judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y decisiones judiciales ejecutoriadas que impliquen obligaciones pecuniarias para la Contraloría General de la República. Su destinatario principal es la propia entidad y sus dependencias administrativas y financieras involucradas en la gestión presupuestal, jurídica y de talento humano.
Este público es relevante porque la adecuada gestión y cumplimiento de estas obligaciones afecta directamente la responsabilidad fiscal, la transparencia institucional y el debido manejo del presupuesto público, además de garantizar los derechos de los beneficiarios de las sentencias y acuerdos.
Objetivos y finalidad
El principal objetivo de la resolución es establecer un marco normativo claro, eficiente y riguroso para el trámite interno del pago de obligaciones derivadas de sentencias condenatorias, conciliaciones y laudos arbitrales, a fin de garantizar la celeridad en el cumplimiento, prevenir demoras indebidas y evitar sanciones penales, disciplinarias, fiscales o patrimoniales.
Además, busca racionalizar la reglamentación interna, actualizar procedimientos, fortalecer los controles y verificar con rigor los requisitos legales y presupuestales antes de efectuar cualquier pago.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones de la resolución destacan:
- Definición clara de términos relevantes como acta de conciliación, acto administrativo, acuerdo conciliatorio, certificado de disponibilidad presupuestal, crédito judicial, sentencia ejecutoriada y tasa DTF, entre otros, para uniformizar criterios.
- Delegación en la Gerencia Administrativa y Financiera la elaboración y expedición del acto administrativo que reconozca y ordene el gasto para el pago de créditos judiciales, con la liquidación previa elaborada y avalada por las oficinas competentes.
- Obligación del apoderado o abogado designado para comunicar la existencia de un crédito judicial a la entidad en un plazo máximo de quince días calendario desde la ejecutoria del fallo o conciliación.
- Establecimiento de un término máximo de dos meses desde la comunicación para que la entidad expida la resolución de pago, la cual será un acto de ejecución no susceptible de recursos.
- Requisitos precisos para la solicitud de pago por parte del beneficiario o su apoderado, incluyendo documentos como copia del fallo ejecutoriado, poderes, datos de identificación, certificaciones bancarias y declaración juramentada de no haber recibido pagos previos.
- Procedimientos específicos para el pago de acreencias laborales, incluyendo liquidación de salarios, prestaciones y demás emolumentos, con la participación de la Gerencia del Talento Humano.
- Verificación rigurosa por parte de la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica, que incluye revisión jurídica y financiera, solicitud de inspección de cuentas ante la DIAN para montos superiores a 1.680 UVT y cálculo de intereses moratorios conforme a la ley.
- Plazos estrictos para el pago efectivo: máximo diez meses desde la ejecutoria de la sentencia para montos líquidos, con intereses moratorios a tasa DTF y, en caso de incumplimiento, tasa comercial; para sentencias sin obligación pecuniaria, cumplimiento en 30 días.
- Procedimiento para ordenar el pago oficioso en caso de ausencia de solicitud de pago por parte del beneficiario dentro del plazo legal.
- Prohibición expresa de trasladar los recursos presupuestales asignados para sentencias y conciliaciones a otros rubros, garantizando la inembargabilidad de estos fondos.
- Establecimiento de la obligación institucional de adelantar acciones de repetición contra terceros cuando proceda, para resarcir eventuales daños al patrimonio público.
- Derogatoria expresa de la Resolución Orgánica número 6975 de 2013 y demás disposiciones contrarias.
Base legal y fundamentos
La resolución se apoya principalmente en:
- Constitución Política, artículo 209.
- Decreto Ley 267 de 2000, regulatorio de la Contraloría General de la República.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), artículos 192 y 195.
- Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996.
- Ley 489 de 1998 sobre delegación de funciones administrativas.
- Leyes y normativas relacionadas con la defensa jurídica del Estado y la responsabilidad fiscal.
Impacto y relevancia
La emisión de esta resolución representa un avance significativo en la gestión administrativa y financiera de la Contraloría General de la República. Al establecer un procedimiento claro y eficiente para el pago de sentencias y conciliaciones, se promueven la transparencia, la responsabilidad y el cumplimiento oportuno de las obligaciones públicas.
Esto, a su vez, contribuye a proteger el patrimonio estatal, evita sanciones por incumplimientos y fortalece la confianza ciudadana en las instituciones de control fiscal. Para los beneficiarios de sentencias y conciliaciones, garantiza un mecanismo ordenado para el reconocimiento y pago de sus créditos, con plazos y requisitos definidos.
Finalmente, esta reglamentación servirá como modelo para otras entidades públicas, en la medida en que armoniza las normas constitucionales y legales vigentes con prácticas administrativas modernas y eficientes.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.153 del 18 de junio de 2025 o a los portales oficiales de la Contraloría General de la República.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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