Nueva regulación sobre el servicio público de practicaje en Buenaventura y Santa Marta por la Dirección General Marítima
Proviene de: Resoluciones
20 de junio de 2025 0:43:44
Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 0694-2025 fue emitida por la Dirección General Marítima el 17 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.153 el 18 de junio del mismo año. Esta entidad tiene la competencia legal para regular y controlar las actividades vinculadas con la seguridad en la navegación, de acuerdo con el artículo 5° numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el artículo 2° numeral 2 del Decreto 5057 de 2009 y la Ley 658 de 2001, entre otros marcos normativos.
El principal objetivo de esta resolución es modificar el Capítulo 6 del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra” del Reglamento de la Autoridad Marítima Colombiana (REMAC 3), para impartir instrucciones y recomendaciones que aseguren la prestación continua, segura y eficiente del servicio público de practicaje en las jurisdicciones de Buenaventura y Santa Marta.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución está dirigida principalmente a los pilotos prácticos de segunda categoría que operan en las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta, así como a las autoridades locales encargadas del control y vigilancia de esta actividad. Este grupo es relevante porque los pilotos prácticos son actores clave para garantizar la seguridad en las maniobras de entrada y salida de buques, así como para proteger la vida humana en el mar, la integridad de las embarcaciones, las instalaciones portuarias y el medio ambiente marino.
Objetivo y alcance de la modificación
El propósito central de la resolución es actualizar las normas que regulan la prestación del servicio de practicaje en estas dos jurisdicciones, ajustándose a las necesidades actuales del tráfico marítimo y la dinámica del transporte en estas zonas estratégicas. La norma establece procedimientos claros para la actuación de los pilotos prácticos de segunda categoría, que incluyen autorizaciones transitorias y límites en la cantidad y tipo de maniobras que pueden realizar, con el fin de garantizar la idoneidad y calidad del servicio.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las disposiciones más relevantes de la resolución se destacan:
- La prioridad para que los pilotos prácticos de segunda categoría con licencia vigente atiendan las maniobras de practicaje en buques de hasta 10.000 toneladas de arqueo bruto (TRB) en las jurisdicciones de Buenaventura y Santa Marta.
- La autorización transitoria para que estos pilotos realicen maniobras de entrada y salida de dragas, sin limitación de tonelaje.
- La posibilidad de que, anualmente, hasta 40 maniobras en buques de entre 2.000 y 10.000 TRB sean realizadas entre dos pilotos prácticos de segunda categoría, manteniendo el costo como si fuera un solo piloto.
- La autorización para que estos pilotos asistan a pilotos prácticos de primera categoría o maestros en maniobras de buques entre 10.000 y 30.000 TRB, con un máximo de 10 maniobras mensuales, y con la condición de que el costo sea equivalente al de un solo piloto.
Estas medidas buscan optimizar el uso de los recursos humanos especializados, permitiendo una mayor flexibilidad y capacidad operativa sin comprometer los estándares de seguridad.
Fundamento legal y vigencia
La resolución se fundamenta en varias normas legales, principalmente el Decreto Ley 2324 de 1984, que confiere a la Dirección General Marítima la facultad de regular la seguridad en la navegación y la dotación de personal en las naves; la Ley 658 de 2001, que regula el practicaje como servicio público marítimo y fluvial; y el Decreto número 1070 de 2015, que establece normas sobre la prestación de servicios públicos marítimos.
Además, la norma enfatiza la responsabilidad de las Capitanías de Puerto en el control local de la actividad de practicaje, conforme al artículo 42 de la Ley 658 de 2001.
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, garantizando así la inmediata aplicación de las modificaciones.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta actualización normativa representa un avance significativo para la seguridad y eficiencia del tráfico marítimo en dos de los puertos más importantes del país. Al establecer parámetros claros para la participación de pilotos prácticos de segunda categoría, se promueve un uso más racional del talento humano especializado, lo que puede traducirse en una mayor capacidad operativa sin sacrificar la calidad del servicio.
Asimismo, la regulación contribuye a la protección del medio ambiente marino y a la seguridad de las personas y bienes involucrados en las operaciones portuarias. La claridad en las autorizaciones y límites para las maniobras facilita la vigilancia y control por parte de las autoridades marítimas, asegurando el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales.
En conclusión, la Resolución 0694-2025 de la Dirección General Marítima establece un marco actualizado y equilibrado para la prestación del servicio público de practicaje en Buenaventura y Santa Marta, fortaleciendo la seguridad marítima y promoviendo la eficiencia operativa en estas cruciales zonas portuarias.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.153 del 18 de junio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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