Presidencia objeta proyecto de ley que modifica la financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales
Proviene de: Objeciones
24 de junio de 2025 16:35:5
Competencia y oportunidad de la objeción
La Presidencia de la República, en ejercicio de la competencia otorgada por la Constitución Política, formuló objeciones al proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia dentro del plazo legal establecido. El proyecto, que consta de 16 artículos, fue objeto de objeción dentro de los seis días hábiles permitidos para su revisión.
Fundamentos de inconstitucionalidad
Se identifican múltiples vulneraciones constitucionales, entre ellas:
- El principio de sostenibilidad fiscal (artículo 334), dado que el proyecto genera un gasto adicional significativo para la Nación y las entidades territoriales sin fuente adicional de financiación ni coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
- La prohibición de destinar recursos de la seguridad social para fines distintos a los establecidos (artículo 48), al permitir el retiro de recursos excedentes del Fonpet antes de cubrir integralmente el pasivo pensional.
- La afectación a la destinación de bienes y rentas de las entidades territoriales (artículo 362) y la vulneración de la autonomía territorial (artículo 287) al imponer destinaciones específicas a recursos propios de las entidades.
- Incumplimiento de las exigencias constitucionales para el trámite legislativo, especialmente el principio de especialidad en las comisiones permanentes (artículos 151 y 157) y la falta de análisis del impacto fiscal requerido por la Ley Orgánica 819 de 2003.
Además, se advierte que algunas disposiciones podrían desfinanciar el Fonpet, generando una posible “bomba pensional territorial” similar a situaciones ocurridas en los años noventa.
Inconveniencias señaladas
Entre las objeciones por inconveniencia se destacan:
- La imposibilidad práctica de que las entidades territoriales actualicen en línea y tiempo real la información sobre reservas, lo que podría...
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