Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modifica cuotas de pesca para el caracol pala en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Resoluciones
24 de junio de 2025 16:13:30
Contexto y entidades responsables
La Resolución 000169 de 2025, emitida el 19 de junio de 2025 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, modifica el artículo tercero de la Resolución número 385 de 2024. Esta normativa se sustenta en las facultades otorgadas por el Decreto 1071 de 2015 y en el trabajo conjunto del Comité Ejecutivo para la Pesca, órgano integrado por representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Este Comité tiene la responsabilidad de definir las especies pesqueras, los volúmenes de pesca permisibles y las tallas mínimas, siempre con base en la mejor evidencia científica disponible.
Tema principal y destinatarios
El asunto central es la fijación de las cuotas globales de pesca para el caracol pala (Aliger gigas) en la región del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2025. La regulación se dirige principalmente a los pescadores artesanales y a las autoridades ambientales y pesqueras encargadas de la vigilancia y control del recurso. Este público es relevante porque la pesca artesanal es la actividad autorizada y regulada para esta especie, y la gestión adecuada de las cuotas es esencial para la conservación del ecosistema y para garantizar los derechos colectivos de la comunidad local.
Objetivo de la resolución
El propósito es modificar la cuota establecida previamente para la pesca del caracol pala en la región mencionada, adecuándola a los resultados científicos más recientes y a las directrices judiciales que buscan proteger el recurso natural y el equilibrio ecológico. La resolución pretende garantizar un manejo sostenible y racional del recurso, evitando su sobreexplotación y promoviendo la pesca artesanal con fines de comercialización local.
Decisiones y regulaciones clave
Tras una sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca realizada el 18 de febrero de 2025, se estableció una cuota global de pesca para el caracol pala en 7 toneladas para la vigencia 2025. Esta cuota fue fijada tomando en cuenta el informe técnico presentado por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento y la audiencia de verificación de cumplimiento de fallo judicial, que estableció un límite máximo de 9 toneladas para dicha especie. Se ratifica que la extracción debe ser exclusivamente artesanal y la comercialización se restringe al mercado local del Archipiélago, buscando proteger tanto el recurso como a las comunidades que dependen de él.
Además, se mantienen las cuotas para otras especies en la zona, tales como 500 toneladas para pesca blanca y 105 toneladas en cola para langosta (Panulirus argus), incluyendo un porcentaje correspondiente al acuerdo pesquero internacional firmado en 1972 y aprobado por la Ley 52 de 1973.
Fundamento legal
La resolución se basa en diversas normas, entre ellas el Decreto 1071 de 2015, que regula el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural; la Ley 13 de 1990, que establece principios para la pesca; el Decreto 3570 de 2011, que define funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y la Ley 1437 de 2011, que regula el procedimiento administrativo. Asimismo, se acoge a decisiones judiciales emanadas del Juzgado Único Contencioso Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago, que han ordenado proteger el recurso caracol pala y regular la asignación de cuotas hasta contar con estudios científicos adecuados.
Modificaciones y vigencia
La resolución modifica específicamente el artículo tercero de la Resolución 385 de 2024, ajustando la cuota de caracol pala para 2025. Las demás disposiciones de dicha resolución permanecen en vigor. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.155 el 20 de junio de 2025 y rige desde la fecha de su publicación.
Impacto y relevancia
Esta modificación tiene un impacto significativo en la gestión del recurso pesquero de caracol pala en el Archipiélago, pues responde a una necesidad urgente de sostenibilidad y cumplimiento judicial. Al limitar la cuota a 7 toneladas y restringir la pesca a la modalidad artesanal con comercio local, se protege un recurso natural vulnerable, contribuyendo a la conservación ambiental y al desarrollo sostenible de las comunidades locales. Además, la resolución fortalece el papel del Estado y sus entidades en la regulación responsable de actividades extractivas, promoviendo la participación técnica y social en la toma de decisiones.
Para los pescadores artesanales, esta regulación es un llamado a cumplir con los límites establecidos y a reportar sus capturas para facilitar el seguimiento y la evaluación continua del recurso. Para la sociedad en general, representa un avance en la preservación de la biodiversidad marina y en la garantía del derecho colectivo a un medio ambiente sano.
En conclusión, la Resolución 000169 de 2025 constituye un paso importante en la regulación pesquera del caracol pala en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equilibrando la protección ambiental, el desarrollo económico local y el cumplimiento de mandatos judiciales.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.155 del 20 de junio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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