La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia sobre acción de tutela en Barranquilla
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:43
Antecedentes del caso
Una funcionaria presentó una acción de tutela contra un juzgado de pequeñas causas por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al no contestar una petición para su nombramiento en un cargo público. La acción fue inicialmente negada por un juzgado civil, pero posteriormente la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior declaró la nulidad del trámite de primera instancia y remitió el caso a los juzgados administrativos, argumentando competencia administrativa.Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena declaró su competencia para resolver este conflicto, dado que las autoridades involucradas no comparten un superior funcional común y no existe norma que establezca quién debe resolver. Se aclaró que las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, son pautas de distribución de procesos y no factores de competencia, por lo que no pueden ser invocadas para declarar nulidades o plantear conflictos negativos de competencia. Además, se reiteró el principio de perpetuatio jurisdictionis, que indica que una vez un juez asume conocimiento de una acción de tutela, no puede alterarse su competencia en primera ni en segunda instancia.Decisiones adoptadas
La Corte dejó sin efectos la declaración de nulidad emitida por la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Remitió el expediente a esta misma autoridad para que continúe con el trámite y adopte la decisión correspondiente. Se advirtió a dicha sala que, en adelante, se abstenga de declarar nulidades en procesos de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015. Finalmente, se compulsaron copias...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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