La corte constitucional aclara competencia en acciones de tutela frente a nuevas reglas de reparto
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:40
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una acción de tutela contra una entidad promotora de salud por la no entrega de un medicamento esencial, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. Inicialmente, el juzgado promiscuo de familia del circuito de Sogamoso resolvió abstenerse de tramitar la tutela y remitió el expediente a los juzgados municipales, fundamentándose en las reglas de reparto establecidas en el decreto 1069 de 2015 y en jurisprudencia local. Posteriormente, el juzgado civil municipal promovió un conflicto de competencia ante la corte constitucional para que esta decidiera sobre la materia.
Consideraciones de la corte constitucional
La sala plena consideró que, aunque el conflicto debió ser resuelto por la sala mixta del tribunal superior local, es competente para decidir en este caso, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela.
Se recordó que las reglas de reparto contenidas en el decreto 1069 de 2015 son pautas administrativas y no factores de competencia, por lo que ningún juez puede apartarse del conocimiento de una acción de tutela basándose en dichas reglas. Esta interpretación está en línea con la jurisprudencia reiterada de la corte y con el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto mencionado, que prohíbe expresamente rechazar competencia por ese motivo.
En el caso concreto, el juzgado promiscuo de familia se apartó indebidamente del conocimiento de la tutela, lo que vulnera la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. Por ello, la corte decidió dejar sin efectos el auto de abstención y ordenar que dicho juzgado tramite y decida la acción de tutela de...
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