La corte constitucional aclara competencia en acciones de tutela frente a nuevas reglas de reparto
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:40
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una acción de tutela contra una entidad promotora de salud por la no entrega de un medicamento esencial, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. Inicialmente, el juzgado promiscuo de familia del circuito de Sogamoso resolvió abstenerse de tramitar la tutela y remitió el expediente a los juzgados municipales, fundamentándose en las reglas de reparto establecidas en el decreto 1069 de 2015 y en jurisprudencia local. Posteriormente, el juzgado civil municipal promovió un conflicto de competencia ante la corte constitucional para que esta decidiera sobre la materia.
Consideraciones de la corte constitucional
La sala plena consideró que, aunque el conflicto debió ser resuelto por la sala mixta del tribunal superior local, es competente para decidir en este caso, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela.
Se recordó que las reglas de reparto contenidas en el decreto 1069 de 2015 son pautas administrativas y no factores de competencia, por lo que ningún juez puede apartarse del conocimiento de una acción de tutela basándose en dichas reglas. Esta interpretación está en línea con la jurisprudencia reiterada de la corte y con el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto mencionado, que prohíbe expresamente rechazar competencia por ese motivo.
En el caso concreto, el juzgado promiscuo de familia se apartó indebidamente del conocimiento de la tutela, lo que vulnera la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. Por ello, la corte decidió dejar sin efectos el auto de abstención y ordenar que dicho juzgado tramite y decida la acción de tutela de manera inmediata.
Decisión y efectos prácticos
La corte constitucional adoptó las siguientes decisiones clave:
- Dejó sin efectos el auto mediante el cual el juzgado promiscuo de familia se abstuvo de tramitar la tutela.
- Remitió el expediente al mismo juzgado para que adopte la decisión correspondiente sin dilación.
- Advirtió al juzgado promiscuo de familia que en lo sucesivo debe abstenerse de rechazar competencia en acciones de tutela con base en las reglas de reparto del decreto 1069 de 2015.
- Advirtió al juzgado civil municipal que, en caso de plantear conflictos de competencia en materia de tutela, estos deben ser resueltos por las autoridades judiciales previstas en la ley 270 de 1996.
Esta decisión reafirma la prioridad de garantizar el acceso efectivo a la justicia en acciones de tutela y evita que criterios administrativos impidan la protección inmediata de derechos fundamentales. Además, contribuye a unificar la interpretación sobre la competencia en estas materias, promoviendo la eficacia y la coherencia en el sistema judicial.
Con esta aclaración, se espera que los juzgados actúen con mayor diligencia y respeto a los derechos de los ciudadanos, asegurando que las acciones de tutela sean tramitadas sin obstáculos administrativos que puedan retrasar su trámite y resolución. La corte constitucional reitera así su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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