La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, decidió sobre un conflicto de jurisdicciones entre el juzgado 012 administrativo y el juzgado 004 laboral del circuito de Santa Marta. El conflicto surgió a raíz de una demanda de reparación directa interpuesta por una IPS contra una entidad pública hospitalaria, en la que se reclamaba el pago de facturas por servicios de laboratorio clínico prestados.
El juzgado administrativo inicialmente se declaró competente, pero luego remitió el caso a la jurisdicción ordinaria argumentando que la materia correspondía a la jurisdicción laboral. Por su parte, el juzgado laboral se declaró incompetente y planteó el conflicto de jurisdicciones, sustentando que la competencia debía recaer en la jurisdicción contencioso administrativa dada la naturaleza pública de una de las partes y la materia en cuestión.
Tras analizar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Corte Constitucional confirmó la existencia del conflicto. La jurisprudencia reiterada establece que en los procesos declarativos donde se demande a una entidad pública el pago de facturas por servicios de salud ya prestados, sin que se involucren derechos de afiliados, beneficiarios o empleadores, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto se debe a que se trata de una controversia económica y no de una disputa en materia de seguridad social.
En consecuencia, la Sala Plena resolvió que el juzgado 012 administrativo es competente para conocer del proceso de reparación directa. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite dentro de su competencia y se notificó tanto al juzgado laboral como a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma la tendencia jurisprudencial que delimita claramente la competencia en litigios relacionados con el pago de servicios de salud a entidades públicas, facilitando la correcta asignación de causas y evitando dilaciones procesales por conflictos jurisdiccionales. Así, se garantiza una mayor eficiencia en la administración de justicia y se protege el interés público en la prestación de servicios de salud.
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