La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicciones entre juzgados de Arauca
La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicciones entre juzgados de Arauca
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:30
Antecedentes del caso
El Instituto de Desarrollo de Arauca presentó una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra una persona natural para el cobro de obligaciones derivadas de un contrato de crédito de vivienda garantizado con un pagaré. El juzgado civil municipal de Arauca inicialmente asumió la competencia, libró mandamiento de pago y aprobó varias liquidaciones del crédito entre 2014 y 2023. Sin embargo, posteriormente declaró su falta de jurisdicción, argumentando que el contrato no correspondía al sector financiero.
Por su parte, el juzgado administrativo oral del circuito de Arauca manifestó también competencia, señalando que el instituto es un ente de fomento y desarrollo sujeto a vigilancia de la Superintendencia Financiera, y que la controversia se relaciona con el giro ordinario de sus negocios.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es competente para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones. Para que exista un conflicto, deben cumplirse tres presupuestos: subjetivo (controversia entre autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial en trámite) y normativo (manifestación expresa de competencia).
En este caso, si bien existe el presupuesto subjetivo, no se cumple el objetivo, pues el proceso judicial ya fue resuelto. La Sala Plena ha señalado que cuando el mandamiento de pago queda ejecutoriado y se aprueba o modifica la liquidación del crédito, opera la cosa juzgada, y las actuaciones pendientes solo buscan materializar el pago.
La Corte recordó un precedente similar donde se concluyó que no existía conflicto pues el proceso había finalizado, aunque quedaran actuaciones para hacer efectivo el pago.
Decisión y recomendaciones
La Sala Plena decidió declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y remitió el expediente al juzgado civil municipal para que continúe con las actuaciones de su competencia. Además, ordenó comunicar esta decisión al juzgado administrativo y a los interesados.
Finalmente, la Corte hizo un llamado al juzgado civil para que evite suscitar conflictos de jurisdicción cuando, según la jurisprudencia, el objeto del proceso ha cesado y no existe controversia jurisdiccional vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los presupuestos para la configuración de conflictos de jurisdicción y garantiza la continuidad procesal adecuada en casos de ejecución de obligaciones financieras entre entidades públicas y particulares, contribuyendo así a la seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.