La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre demanda ejecutiva hipotecaria
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:27
Antecedentes del conflicto
El Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), entidad pública departamental con personería jurídica y autonomía administrativa, presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía para el cobro de obligaciones contenidas en un pagaré respaldado con hipoteca sobre un inmueble. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Civil Municipal, que libró mandamiento de pago y decretó embargo del inmueble. Posteriormente, dicho juzgado declaró su falta de jurisdicción, argumentando que no se había ordenado la ejecución y que el proceso no emanaba de un contrato estatal. Por otro lado, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Arauca manifestó su competencia, proponiendo un conflicto negativo de jurisdicciones.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones, analizó los tres presupuestos para configurar el conflicto: subjetivo, objetivo y normativo, todos cumplidos en este caso. Se destacó que la controversia se dio entre autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes y que existía un caso judicial concreto con fundamentos legales expresados por ambas partes.
La Corte recordó que, según la jurisprudencia consolidada, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer demandas ejecutivas hipotecarias presentadas por entidades públicas cuando no se enmarquen en los supuestos específicos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, la hipoteca es un derecho real que garantiza el pago de la deuda sin implicar desposesión del bien, lo que justifica que el proceso se tramite en la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, se puntualizó que la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa se limita a controversias originadas en actos, contratos o hechos sujetos al derecho administrativo y que involucren entidades públicas en función administrativa, lo cual no aplica en este caso dado que el pagaré no derivó de un contrato estatal.
Decisión y efectos prácticos
La Sala Plena concluyó que el Juzgado Civil Municipal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el IDEAR contra los demandados. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al mencionado juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que privilegia la competencia de la jurisdicción ordinaria civil en procesos ejecutivos hipotecarios en los que intervienen entidades públicas, excepto cuando el título ejecutivo derive de un contrato estatal o se configuren supuestos específicos que atribuyan competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa.
En la práctica, esta resolución clarifica los criterios para la asignación de competencia en casos similares, evitando dilaciones y conflictos entre jurisdicciones y garantizando la seguridad jurídica en procesos ejecutivos respaldados por hipotecas otorgadas por entidades públicas. De esta manera, se fortalece la certeza legal y se facilita el acceso a la justicia en situaciones donde se discuten derechos reales hipotecarios vinculados a entidades estatales, asegurando un trámite ágil y adecuado conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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