La jurisdicción ordinaria civil es competente para demandas ejecutivas hipotecarias de entidades públicas, según la Corte Constitucional
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:21
Antecedentes del caso
El Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) promovió una demanda ejecutiva de mínima cuantía contra una persona natural para el cobro de obligaciones contenidas en un pagaré garantizado con hipoteca sobre un bien inmueble. La controversia surgió porque el juzgado civil municipal rechazó su competencia argumentando que la demanda involucraba a una entidad pública, mientras que el juzgado administrativo manifestó competencia para conocer el proceso.Configuración del conflicto de jurisdicción
La Corte Constitucional determinó que se configuró un conflicto de jurisdicciones entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, cumpliendo con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo. La controversia se centró en definir qué jurisdicción es competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria promovida por una entidad pública.Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
La Corte recordó que según precedentes, en particular el Auto 1089 de 2022, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer procesos ejecutivos hipotecarios en los que participe una entidad pública, siempre que estos no se enmarquen en los supuestos del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, que atribuye competencia a la jurisdicción contencioso administrativa para controversias derivadas de contratos estatales, laudos arbitrales o condenas impuestas por esta jurisdicción. El proceso ejecutivo hipotecario busca hacer efectiva una garantía real sobre un bien inmueble, no implica necesariamente un contrato estatal, por lo que no se activa la competencia contencioso administrativa. Además, la competencia residual de la jurisdicción ordinaria está establecida en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.Decisión y consecuencias prácticas
La Corte Constitucional concluyó que el juzgado civil municipal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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